Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:276 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL - . Buevos Aires, Abril 19 de 1909 .

Suprema Corte : . . .

. , .

El recurso de apelación interpuesto para ante V.. E., ha sido mal concedido, por no estar comprendido dentro de los términos del artículo 6 de la ley 4055, y su correlativo el artículo 14 de la ley 48. .

La sentencia recurrida de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires no constituye una decisión definitiva en el sentido que lo expresa el recordado artículo 14 de la ley 48, pues no dirime las cuestiones en litigio, sino .

que deniega el recurso de inconstitucionalidad deducido para ante dicho tribunal áplicando las dosposiciones pertinentes del código de Prcoedimientos de la provincia, las cuales no pueden, en ningún caso, motivar apelación para ante V. E. Aun en la suposición de tratarse de una sentencia definitiva de aquel tribunal el caso no se hallaría comprendido en el inciso 2 del artículo 14, como se pretende pues la discusión ha versado sobre la aplicación de diversos artículos del código Civil, cuya interpretación no dá ocasión para el recurso extraordinario de apelación, atento lo que dispone el artículo 15 de la expreadsa ley.

Agregaré que el recurso ha sido entablado fuera del plazo fatal que marca el artículo 208 de la ley de procedimientos ante los tribunales federales. (números 142 y 130.) Por lo expuesto, pido á V. E., se sirva declarar mal concedido el recurso interpuesto. - > — Luis B. Molina.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos