. FALLO DE LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, Mayo 22 de 1909 ..
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Vistos y considerando : ! - . - .
"Que la sentencia de la suprema corte de justicia de la provincia. de fojas 110,' declara bien denegado el recurso extraordinario deducido para ante ella misma fundándose en que no se encontraba comprendido en ninguno pde los incisos del artículo 382 del código de Procedimientos de la provincia y en que tampoco' podía apoyarse en violaciones de .
° la constitució - .:1 1) á su propia jurisprudencia. , : o Que esa sentencia, aparte de haber sido recurrida extemporáneamente, se limita así á interpretar y aplicar Jas leyes . procesales y jurisprudencia_local, las que no habiendo sido impugnadas como contrarias á la constitución nacional, no pueden dar lugar al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 y 6.9 de la ley múmero 4055.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por e señor procurador general, se declara improcedente el recurso interpuesto. , - .
s Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvanse.
o o . A BERMEJO— NICANOR G. DEL > - SonaR.—M. P. DARAct.— . - C. Moyano Gaorrúa.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:277
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