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Fallos: 111:286 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. - . a : presentc resolución, y en su caso, elévense á la considera-: ° ción de la Exma. suprema corte nacional de justicia. .

Cópiese v oportunamente repóngase. Pedro T. Lucero.

— AUTO DEL JUEZ FEDERAL DEL ROSARIO ° _— Rosario, Mayo 11 de 1908 . Autos y (istos.

—_ . Las precedentes diligencias iniciadas por don Cesar Behe- .

rehsen en repersentación del señor Enrique Beherensen y E — don Victorio di l.orenzi por sí, pidiendo á este tribunal se avoque el compcimiento de la demanda que les ha entablado .

. don José Tabanera, hijo, sobre cobro de pesos ante el juzgado federal de la provincia de Mendoza. . .

Y considerando : Que resulta suficientemente acreditada la distinta vecin- - .

dad de las partes y que la acción ejercitada por el señor ° José Tabanera, hijo es, por su naturaleza, personal; en cuya virtud y de conformidad á los artículos 1246, 1247, .

781. y 783 del código Civil y toncordante del código de —- — To Procedimientos en lo federal, artículo 45, 46 y demás finalmente, invocados por los recurrentes en su escrito de presentación de foja: 1 y 2 vuelta, 16 y 17 vuelta, se resuelve: que este juz¿ado es competente y se avoca el . conocimiento de la demanda entablada por don José Tabanera hijo, contra los señores Enrique Beherensen y Victorio di _ Lorenzi ¡Sobre cobro de pesos ante el señor juez federal de la provincia de Mendoza. En consecuencia, ofíciese al

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-286

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