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Fallos: 111:285 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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bi JUSTICIA DE La NACION . 285 "AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE MENDOZA .

Mendoza, Setiembre 1.0 de 1908 Y vistos: " - o Con presencia de los autos número 9692, Tabanera y Beherensen y De Lorenzi, de los cuales resulta que lo convenido centre estos últimos y el cedente de Tabanera, Solanilla, era la entrega de una propiedad que les fué vendida por una cantidad de la cual se abonaría el saldo restante, siempre que se cumpliera por el coestipulante la con- .

dición de bonificar los títulos. - . . . Que la propiedad ubica en esta provincia, y si-se estudia atentamente la escritura de foja 16, autos principales número 9692, se ve que es: una convención que debe ser ejecutada en esta provincia, y entonces propiamente, el cobro del saldo de precio es el cumplimiento de la obligación: contraida y que, en el caso, debe fijar la competencia con arreglo al ' principio de jurisprudencia de que el fuero del domicilio del demandado cede al del lugar de la ejeción del contrato. Así lo tiene declarado la suprema corte nacional en su fallo de setiembre 17 de 1907, transcripto en el precedente inserto; y. la Exma. cámara federal de la capital coñ fecha 21 de abril del corriente año, en el caso de Micheloni y Herrera. Por esto y los fundamentos invocados por el interesado en el escrito que precede, no obstante el dictamen fiscal, el "Pproveyente insiste en su competencia para entender en la causa referida. En consecuencia, hágase saber al señor juez — requeriente, A los efectos del artículo 51 de la ley de Procedimiento federal, con testimonio del escrito de foja 7 y

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-285

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