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Fallos: 111:282 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no el fiscal ; por lo que es improcedente tomar en cuenta —.

la agravación que pide el de ésta cámara sin adherirse al ecurso . . .

Que el hecho real es evidente y confesado por el reo.

El mató de un balazo 4 Ponciano Galvan; que para llevar .

á cabo esta violencia no han mediado motivos serios ni .

pendencia, ni resentimientos anteriores, ni actitudes que pu dieran sugerir racionalmente que el matador podía temer - ataque de la víctima. o.

Que, como la sentencia lo expresa, los términos vulgares del dicho de Galván no constituyen injuria, siendo términos .

corrientes del lenguaje diario y usual de la gente 4 cuya clase pertenecen los protagonistas.

Que las atenuantes reconocidas en la sentencia 4 favor del reo resultan admisibles, por el grado de perturbación que debió causar un estado de ligera ebriedad, y al mismo .

tiempo la irritación, que sostiene la defensa que produjo enel procesado la insistencia de su exigencia que está lejos 'de ser una provocación como lo admite el conside rando 6.. pero que constituye la atenuante del inciso 1.0 en el procesado la insis:encia de su exigencia, que está . Por esto y concordantes del fallo recurrido, se confirma con "costas. . . Marcelino Escalada — Joa quín Carrillo—Daniel Goytia.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1909 Suprema Corte: -— El recurso de apelación interpuesto para ante V. E., es procedente, 4 mérito de lo que dispone el artículo 3.9 inSiso 5 de la ley 4055. . , . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-282

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