2.9 Que si bien al oponer excepciones el - ejecutado puso .
en cuestión la validez de los decretos de impuestos de que proviene el crédito de ejecución, por haber sido dictados segúl: el recurrente, por autoridades nombradas én forma prohibida por la constitución, no se ha impugnado la validez de dichos decretos como contrarios á aquella sino la inconsti- tucionalidad del nombramiento de la autoridad municipal que los dictó y por otra parte, hecha esta impugnación como tundamento de excepción de inhabilidad del título opuesta, la cámara ha prescindido de pronunciarse en última instancia — al respecto por las tazones que ha dado, y ha podido ha- 7 cerlo por carecer de influencia en la decisión de la excepción E mencionada la causa ú origen del crédito, admitido en su - .
forma como título de aparejada ejecución. " " 3.0 Que no.habiendo mediado pronunciamiento de última _—— " instancia, aun admitiendo que se hallaran impugnados como contrarios 4 la constitución los decretos mismos que es:áble—— -.. cieron los impuestos desconocidos, el recurso deducilo no : se halla comprendido en -el inciso 1 del artículo 382 citado del código de Procedimientos. . .
4.5. Que no estándolo tampoco en los incisos 2 y 3., .y no pudiendo fundarse dicho recurso en violaciones de la constitución nacional como la que se invoca, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta corte, él es improcedente. o Por estc se declaía bien denegado el mencionado recurso, .
costas al recurrente (artículo 389 del código de Procedi- mientos) y no habiendo honorarios que regular, devuél- . vansc los autos 4 la cámara de su procediencia reponién. doselos sellos por el recurrente.
NT J. Varela — D. Alsina — o e. Alsina — Acevedo — Lecot - Í- — an'e mi: Elb'o M-dina:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:275
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