de «Autos» que prevé el artículo. 8:9 de la ley número 4055, ambos litigantes tendrían el término de tres días para usar .
de ese derecho en igualdad de condiciones.
Por estós fundamentos, no se hace lugar á la recusación deducida contra los señores ministros doctores 'González del Solar, foja 32 y Daract, foja 25, dejándose sin efecto el .
auto de foja -24. .
Notifíquese con el original, repóngase el papel y corran los autos según.se estado.
° A. BErMelo — OCTAvIO BUNGE .
Do - e. C. MOYANO. GACITÚA. °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- E. Buenos Aires, Junio 17 de 1909 Vistos : - . Y considerando : . - - Que la providencia de mero trámite de foja 22 vuelta, se limitó 4 ordenar se tuviera presente lo pedido á foja 23; y que la resolución impugnada se funda, como consta en su último considerando, en la tramitación señalada" por la ley 4 los recursos de queja por apelación denegada ; no ha lugar 4 la revocatoria solicitada, debiendo estarse á lo resuel- .
to á.foja 27. .
— A. BErveJO.—OCTAvIO BunGE .
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
