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Fallos: 111:255 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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7 formación 4 terraplenamientos artificiales hechos en'la ribe- " "° ra del Paraná, y estaba, antes de ellos, dentro de la ribera .

interna y externa de dicho río. 5.9 Que dada esta ubicación del inmueble y fundándose las .

pretenciones del expropiante de "ser inaplicable -al caso el artículo 17 de la constitución nacional y la ley número 189 en el exclusivo dominio que se atribuye al gobierno nacional sobre los terrenos destinados á las obras del puerto del Rosa - rio por haber formado la playa ó ribera del río (escrito de foja 2), ó por ser dependencia del dominio público lus com-.

. prendidos en la playa del río y corresponder al estado general —la jurisdicción absoluta y excluyente en las mismas (demanda de foja 804), se hace necesario proceder al cxamen de la naturaleza y extensión de los derechos del estado general en la.

zona de 35 metros contigua á la línea donde concluye el lecho del río Paraná frente á la ciudad del Rosario y en la pla- N ya de aquel río. — 6.9 Que, en cuanto! á lo primero, el artículo 2639 del código Civil no ha tenido el prropósito de establecer á favor de la ma ción el dominio sobre la calle ó camino público de 35 metros .

inmediata, 4 la prilla de los ríos navegables (fallos de esta cor- .

te. tomo 96, pag. 86; 25, pag. 430; 35, pag. 430; 43, pag. 403). - a 7 Que la disposición recordada, que no menciona los .

.° propietarios limítrofes con el mar, importa tan soló una restricción á la propiedad de los ribereños consistente en la prohibición de hacer construcciones en ese espacio, reparar las . antiguas que existan ó deteriorar el terreno en manera alguna, sin hacerles perder su carácter de ribereños para convertirlos en colindantes con el estado. e.

8.9 Que el artículo 2640 del mismo código al establecer . — que las municipalidades. pueden modificar el ancho de la calle pública. silos rios y canales atravesasen alguna ciudad ó po- .

blación, consagra, implícitamente, que la calle referida no .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-255

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