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Fallos: 111:258 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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258 ° FALLOS DE LA CORTE.SUPREMA indemnizaciones por la tierra bajo el agua que ocupe para mejorar la navegación, y que no haya sido antes utilizada en —. muelles, etc., por concesionarios.ó adquirientes de los cstados particulares (179 U. .5., 141 y otros).

17. Qu+la ley número 28, de 17 de octubre de 1862 en la parte pertinente, se Jimita Á declarar nacionales los ° territorios que estaban fucra de los límites 6 posesiones:

de las Provincias, sin entrar en detalles acerca 'de esos límites y condiciones de la posesión, y. sin que aquélla ni otras pos- teriores, hayan podido ni pretendido quitar á la de Santa Fe parte alguna, incluso la número 3886 de su territorio en la que están naturalmente comprendidas las zonas ocu- padas por sus ríos. — . 18. Que, de dira parte, el artículo 107 de la misma constitu ción nacional reconoce á las provincias la facultad de pro mover su industria, la inmigración. la construcción de ferro- - carriles y «canales navegables», la colonización de tierras de propicdad particular, la: introducción y estabiccimiento de . nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, y «la exploración de sus ríos por leves protectoras de estos fines y con sus recursos propios.

19. Que en los pactos preexistentes á que alude el preám-, bulo de la constitución nacional, se encuentra también ex- .

plicítamente consignada la propiedad provincial. sobre los" ríos y estc antecedente histórico contribuye Á fijar el al. cCance é importancia de los conceptos antes transcriptos del artículo 107, demostrando al mismo tiempo que sean cuáles fueran las diferencias..por lo que hacc al origen. y reglas de interpretación entre nuestra ley -fundamental y la de los Estados Unidos, ellas no existen en lo concerniente al dominio del lecho de las aguas navegables.

19. bis. Que cl artículo 108 de la constitución al, enumerar lo que está prohibido hacer á las provincias. en relación á las aguas navegables. ó sea la manera "de utilizar los rios. parte .

sin duda del concepto que éstos les pertenecen, y no ha influído - . - . _—_ ; 1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-258

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