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Fallos: 111:260 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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24. bis Que varios actos del poder ejecutivo nacional rela- .

cionados con las riberas del mar y de los rios. han reconocido explícita 6 implícitamente la naturaleza restringida de los poderes generales sobre aquél'os, li.nitándolos 4 la reglamen.ación del comercio, sin extenderlos á la propiedad 'del suelo 1 cubierto ó bañado por las aguas. - .

25. Que lo, expuesto en los considerandos que preceden sería en'rigor suficiente para Yundar el rechazo de la demanda ; más dada la importancia del asunto. y la extensa é ilustradá discusión de que ha sido objeto, no estará fuera de lugar entrar en algunas otras consideraciones.

26. Que si el dominio que se atribuye 4 la nación en el escrito de foja 2,5 obre la playa 6 ribera del río Para- .

ná fuera de carácter análogo al que ella tiene sobre los —terrenos enumerados en el artículo 67, inciso 27 de la constitución nacional, ese dominio y la jurisdicción exclusiva que .

comporta quedaría con detrimento de Jas autonomías provinciales y constituyendo una fuente de múltiples y frecuen tes conflictos fuera de la letra y fundamento de la disposición citada, por cuanto no sería territorio para asiento de las avtoridades federales ó de lugares adquiridos por compra N Ó cesión para establecer fortalezas, arsenales, almacenes úÚ otros ¡establecimientos de utilidad nacional..

27. Que no es dable atribuir 4 la nación el dominio aludido en el carácter común con que ella posee otras tierras dentro de el territorio de la república, pues esto estaría en pugna con los artículos 2339. 2340 y 2342 del código Civil, desde que la playa de los rios navegables no constituyen bienes priva- dos sino públicos y con lo dispuesto en el título V., libro ter- cero del mismo código. toda vez que el-estado gencral no sería propietario con los fines y con las facultades propias del dominio, sino en cuanto el uso de dichas playas sra .

necesario para la navegación.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-260

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