DE JÚSTICIA DE LA NACION 229 Con él, y solo en virtud de él, ha tenido como suyos y legítimos los límites que como virreynato le fijaron los reyes de España, ha reconocido cómonaciones independientes á pueblos que dentro de aquellos limites se le separaron, de marcándoselos para en adelante; manteniendo todas sus contiendas ; delimitado sus fronteras; dádose la - organización constituciónal que hoy la rige. El domina todo su pasado, fundamenta su presente, y está llamado 4 subsistir, como la naturaleza de que emana mientras ésta mantenga suelo y habitantes en lo" que hoy: .
son sus límites territoriales, :La revolución de mayo realizada por elpueblo de la ciudad de Buenos Aires, cabeza d: la provincia de su nombre y y capita! del virreynato del Río de la Plata, puso término Ne en este último 4 la dominación de los reyes de España; suplantándola con lá propia de que inviste provisionalmente" á la junta que crea y pone en ejercicio el día 25 de mayo de 1810 para que esta la entregue al congreso de representantes de las provincias, encargado de darles la forma de gobierno. , . .
, Funda su obra en el derecho de propia defensa y en la autoridad natural de los pueblos de reglar sus destinos presentes y futuros bajo la forma de gobierno que ellos se den ' Formula el pacto que ligará desde ese momento á todos sus pueblos: declarando que el de Buenos" Aires, procede en su propio nombre y como gestor de los de las demás provincias, cuya conformidad y ratificación recabará.
Fija su programa de ejecución, mandando que un congreso formadc por representantes nombrados por las provincias, .
les de la forma de gobierno que considere más conveniente. Asume la soberanía originaría que les pertenece; invistce con (ella 4 la junta y al congreso que manda congregar :
y siri destruir todo lo existente, porque su obra 4 la par de emancipadora es' redentora de pueblos y habitan
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:229
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