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Fallos: 111:227 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Las cuestiones de orden institucional. debatidas por las partes.como fundamento del derecho -objeto de su contienda, afectar" por igual á la personalidad de la nación - como á la de las provincias, tanto en lo que concierne 4 su respectivo origen y condiciones que las individualizan, cuanto á Ir naturaleza y extensión de los poderes y derechos - de que están investidos.. -.

Esas cuestiones nacieron "con. el. pueblo argentino. Las produjo, fundando en ellas su existencia, independencia y " organización. Fueron la causa. determinante de todas sus cóntiendas y luchas. Y fué á costa de estas últimas con lo que formó losi nstrumentos imperecedores en que se consignó da decisión final é irrevocable que 4 aquellos cuestiones daba su voluntad soberana. - _— - . " Mu Dentro de la nación no hay nada 'superior 4 esos ins- .

trumentos ; y es deber de la justicia federal el aplicarlos .

de igua" manera. .. . .

" ° Cuál seá la solución que la voluntad del pueblo argentino dió en ellos 4 las cuestiones debatidas en la, presen te causa es lo que se determina en los considerandos si—— guientes. por el mérito propio de. aquellos' instrumentos ; .

dejándose de lado, antecedentes, doctrinas y opiniones traí- .

das al debate, que, sin autoridad" legal alguna, y- viciados .

por el error y su. propia insuficiencia, no pueden alterar ni Wesvirtuar lo declarado expresamente en aquellos. .

Los reyes de España ejercieron un poder de dominio .

y eoberanía personal y absoluto, por espacio de más de tres biglos, en la inmensa porción del continente ameri

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-227

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