220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — " haria entrega al concesionario de los terrenos fiscales situa " dos dentro del perimetro de las obras, artículo 5 inciso 3.0, y los de propiedad privada serían expropiados, por .
cuenta del concesionario, artículo 12: Este último precepto de la ley: cuyos fundamentos eran, . por .una parte, quee n estudios mandados practicar por el P.E., se había emitido la opinión de que eran fiscales muchos ° de los terreños poseidos por particulares que á su vez los .
defendían como de su legítima propiedad, y por otra, que lá combinación financiera autórizada por la ley no acordabá N al P. E:, el accionar en la expropiación de los terrenos de propiedad privada, y subrogar al concesionario en todos los derechos y acciones de lá nación á4 los fines de la .
expropiación, cuya ejecución la libraba á su exclusiva cuen ta, para serle pagada en alguna de aquellas dos formas.
Dentro de los propósitos y alcance de aquel precepto.
" el contrato de la empresa del puerto del Rosario y decreto del P. E., mediante los que esa empresa ha iniciado como exclusiva parte actora la expropiación .de los terrenos de .
de la Yeferencia, con la intervención coadyuvante del ministerio" fiscal, ha invocado los derechos de la nación sobre esos terrenos y los ha opuesto 4 los de la empresa muelles .y depósitos de Comas, yv se ha hecho representar por :
» un mandatario nombrado de común acuerdo con el poder ejecutivo naciónal. ° - . .
Por estas consideraciones se rechazan las excepciones y defensas, que bajo la denominación de personería, opuso — , en su contestación, y ba mantenido ante esta instancia, la ° parte demandada. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:226 
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