Trafda 4 la decisión de este tribunal por los recursos de apelación concedidos contra la sentencia definitiva de foja 758; los agravios que contra ella han expresado los recurrentes concordes con la demanda y contestación determinan y limitan la potestad de esta cámara á solo la .
declaración que corresponda sobre el derecho controvertido el .dominio público de la nación — y cfertos necesarios de ella en el presente juicio y en el de expropiación.
La personería ejercitada por el doctor don Carlos Silveyra y la intervención del ministerio fiscal, quedaron firmes é irrevocables para la parte demandada, al consentir ésta el . , auto de foja 56, que las. declaró en forma expresa, á los fines de, esta contienda incidental.
En cuanto á la legalidad de las cláusalas del contrato de concesión y decreto del poder ejecutivo, que el demandado ha desconocido, y que hacen 4 la personalidad y acciones de la parte actora ; corresponde declararlas legíti- mas, por cuanto encuadran dentro de las facultades conferidas al poder ejecutivo de la nación por la ley número 3885.
Por ella se ordenó. la construcción de un puerto comer:
cial en el Rosario de Santa Fe, obra de propiedad de la nación y en favor de la que se declara, en su artículo — 12, de utilidad pública la adquisición de terrenos de pro piedad privada.
El P. E., debía sacar á concurso su construcción y ex plotación y celebrar el contrato bajo una de estas dos formas : la del artículo 3 entregando al condesionario la ejecución de su proyecto por su propia cuenta y ricsgo, teniendo como única compensación el derecho de explotar el puerto por un plazo determinado ; ó la del artículo 4.9 para el caso en quee 1 P. E., decidiera hacer directamente .
la construcción y explotación, en el cual el concesionario sería un nuevo constructor, y su obra pagada conforme á lo que ese artículo dispone. .
Hecho el contrato, bajo una ú otra forma, el P. E.,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:225 
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