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Fallos: 111:217 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION: a Álveo. 6 cauce, ni por concepto territorial, ni por concepto jurisdiccional ; porque su-tierra pertenece al dominio común y su jurisdicción 4 la .nación, como' es de notoria evidencia dados los límites territoriales de la provincia y la disposición constitucional más antes citada. Ta De manera que, ni como poder. público, ni como perso- .

na jurídica, el, gobierno de Santa, Fe tuvo antes, ni «tiene, ahora, derecho á los terrenos que forman el lecho, y ribe- ras internas del río Paraná: porque éstos, además de no , hallarse en su territorio histórico y legal, son del dominio público y uso comunal, que se, hallan bajo. la legis . lación (y exclusiva jurisdicción nacional, como se ha dicho con /demasiada insistencia. Lo - 10. Los títulos con que la empresa' demandada pretende.

acreditar su propiedad 4 los terrenos que ocupa dentro de larribera interna del Paraná—motivo del presente juicio— adolecen de nulidad absoluta. y .no bastan ni para la prescripción de esos terrenos, que son y serán: siempre del dominio público: - . L Tas . .

En efecto: el causante de la empresa demandada 'en los terrenos que motivan este juicio, fué. el gobierno de Sañta N - Fe quien lo enajenó 4 favor de personas particulares y- .

cáusantes Jegales de la empresa. muelles y depósitos de.

Comas. usando de la autorización que le confería la ley dictada por la legislatura provincial, con fecha 15 de setiembre de 1869, para la venta en remate público de todos los terrenos de propiedad fiscal que existieran; dentro de: los:

límites del municipio del Rosario ; «cuyo producto sería destinado 4 la construcción de un edificio para el colegio .

nacional de dicha ciudad 7 tros edificios públicos». -:

Tal es, en resumen, la- ley á que se alude.

U - Como se ve, ella no contiene autorización especial para enajenar dos terrenos comprendidos por el cauce 6 álveo = del río Paraná, como se procedió por el poder ejecutivo en el caso sub judice, al darle cumplimiento con: evidente: ex

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-217

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