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Fallos: 111:218 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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218 FALLÓS DE LA CÓRTÉ SUPREMA trálimitación de su disposición, por la. enajenación de te- .

rrenos. que- están fuera del territorio jurisdiccional de -la provincia, y son como se ha demostrado más antes, inenágenables por estar fuera del comercio y ser del dominio público. - , - , El estado de Santa Fe, como e nagenante de esos terrenos, producía actos insanablemente nulos, por dos conceptos ineludibles : por -que esos terrenos ño le pertenecían ni como á poder público, por no tener autoridad ni jurisdicción: so- .

bre Ellos, dado que la jurisdicción de los rios navegables , corresponde á la nación, quien la ejerce; ni como persona jurídica, por hallarse fuera de los límites del territorio "de su dominio privado, como lo comprueban y demuestran su acta de fundación y sus sucesivas constituciones mismas.

Si 4 lo que se deja expuesto se agrega la circunstancia dé que los terrenos comprendidos por las riberas internas de los ríos navegables son bienes de uso común y público, que están fuera del comercio y no son susceptibles de propiedad privada, ni enagenables por consiguiente—se tendrá como lógica: € ilevantable conclusión la verdad jurídica que entraña la proposición con que se inicia este considerando, ó sea la nulidad absoluta de que adolecen los títulos de la parte demandada, en cuanto á los terrenos de las riberas interna se relaciona. .

"Ni la misma prescripción que 'se invoca por la parte .

demandada puede legalmente prosperar, cualesquiera que sea' el tiempc transcurrido en la ocupación de esos terrenos por la empresa demandada ; porque es sabido y elemental en el iderecho, que los bienes no susceptibles de dominio privado, no son prescriptibles, ni por tiempo inmemorial—dado .

que esos bienes están fuera del comercio y su posesión á título de dueño no tiene explicación, racional: al menos, , en el derecho de prescripción, - 11. Por el contrario, la' parte de los terrenos, cuya propiedad se discute'en este juicio, y se hallan ubicados

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-218

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