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Fallos: 111:219 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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en la ribera externa, fuera del río Paraná, formán parte del territorio de Santa Fe, si bien bajo la jurisdicción nacional ; y son ahora de la propiedad de la empresa de mandada, siendo á la vez expropiables por tal concepto.

Esta proposición se demuestra por .sí misma, si se tienc en vista que en los anteriores considerandos, queda establecido que. los terrenos que componen las riberas externas, pertenecen en propiedad y dominio á los dueños de te rrenos que linden con los rios navegables, en este caso, el. Paraná. . .

. La sociedad 6. empresa, muelles y depósitos de Comas, .

N se. encuentra en esta situación Jegal: es dueña de los terrenos que Jindan con el río precisamente en el punto en discusión, por títulos de compraventa que proceden, del gobierno de la provincia de Santa Fe, como se acredita por.

las escrituras que corren en autos de. fojas 229.4 249.

Desde Juego y por concepto de propietaria, y poseedora, tiene. derecho. 4 su expropiación en el juicio respectivo, come es de la mayor cvidencia. É Esta conclusión se deriva lógica y jurídicamente, de las premisas sentadas y demostradas en los anteriores consi derandos, € inútil sería avanzar en el terreno, de la discusión para llegar al mismo resultado. - El. .gobierno de: Santa Fé, dueño de, esos terrenos, por .

hallarse dentro de los límites de su territorio, los enagenó con perfecto derecho, transfiriendo su propiedad ..A particulares, entre tellos, la empresa demandada, como se "° demuestra por los títulos más antes mencionados ; los cuales, > si bien es verdad que no transfirieron á la: empresa .demandada derecho alguno á los terrenos que están dentro de ja ribera interna, nor ser éstos bienes públicos y 'de uso universal, Ino sucede lo .mismb ¡con los terrenos que se hallan en la tierra firme, 4 partir del río hacia fuera ; porque. éstos se hallan en territorio santafecino y son. susceptibles de propiedad privada, habiendo sido enagenados

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-219

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