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Fallos: 111:204 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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204: FALLOS DÉ LA CORTE SUPREMA sobre terrenos que constituyeron la ribera y parte del lecho del río Paraná.

En cuanto á. tos demás hechos, fuera de toda duda, que el peritaje no podrá producir plena prueba, por cuanto es unipersonal, si bien es verdad que su estudio técnico, histó- » rico y científico, contribuye en mucho para la apreciación de los hechos que entrañan la solución legal de los puntos en: controversia.

3.0 Que descendiendo 4 las cuestiones de fondo que entraña , este litigio bajo su punto de vista histórico, técnico y jurfdico,- para su más acertada y clara resolución, se impone el estudio de cada uno de los puntos controvertidos en capítulos aparte y contenidos en los subsiguientes considerandos de este fallo ; pues de esta manera se podrá formar un concepto inequívoco de su resolución final, á través de los " complicados problemas á dilucidarse, para dar á estas cuestiones la solución que imponen los hechos producidos y comprobados en autos, con la procedente aplicación del derecho en el icaso sub judice. .

° En esta forma se expondrán los hechos con claridad y precisión, á la vez que los preceptos del derecho y su apli- a cación á las cuestiones en controversia, se presentarán en fórmulas cencretas, que lleven 4 la solución final del juicio como el resultado de la verdad de los hechos y de la exactitud jurídica en la aplicación del derecho. Errare humanum est Le —dice el conocido aforismo—pero los jueces antes de caer en ese estremo, deben agotar las fuerzas de su inteligencia:

y buena fe; porque el error judicial" compromete intereses legítimos y. desvía 4 la magistratura de los nobles y tras- . " cendentales fines de la justicia, que está basada en la ver- dad de los hechos y en la exacta y procedente aplicación del derecho. .

Con, estos propósitos y bajo estos conceptos de la-misión de los jueces, el proveyente entra-al. estudio y resolución de os árduos y complicados problemas que entraña este

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-204

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