Dk JUSTICIA DE LA NACION 203 resulta cvideciado que forzosamente han debido asumir conjuntamente el rol de expropiantes: la empresa hasta cubrir los 87.612.81 pesos, que estaba obligada 4 depositar.; y el gobicrno por el saldo restante. Basta tener pre4 sente al respecto que en este juicio se consignaron pesos 125.000 moneda nacional, para dejar solucionado legalmente cel punto en discusión.
Dice además el demandado: «que el gobierno no deo bía expropiar nada, según la ley 3885, artículo 12»; pero esto deja de ser una cuestión previa sobre personería, para transformarse en una cuestión de fondo. El gobierno puede no haber tenido razón, al presentarse demandando ; .
pero es indudable que en cualquier caso colocado, "ha usado del derecho de" acudir ante este juzgado, solicitan . do una resolución al respecto. En otros términos: el hecho de que el actor puede perder el pleito, nada tiné qué ciarlo, - . UT Mal En consecuencia, debe declararse que tanto el doctor Silveyra como el señor fiscal, han tenido personería para actuar en el juicio en la forma en que lo han hecho.
Esta conclusión está además conforme con, la jurispru . dencia sentada por el proveyente en otros casos de perfecta analogía con cl presente y con anterioridad resueltos 4 este respecto, entre ellos, el de empresa del puerto, con don Manuel Cilveti, por "igual concepto ; resolución que fué confirmada por la exma. cámara federal del Paraná, Autos respectivos, páginas 96 4 97).
2.0 Que la tacha del perito" Piaggio. 4 que se refiere la .
resolución de fojas 401 carece de importancia 4 esta altura del juicio dado por la parte demandada reconoce implicítamente la exactitud del peritaje de fojas 403; y desde que no solo no lo ha observado, sinó que toda su defensa se funda precisamente en los hechos que estableció el men.
cionado dictámen : esto es, la ubicación del bien expropiado
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:203
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