Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:201 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

+ . -

° DE' JUSTICIA DE LA NACION + 201 en el caso actual, sus derechos son anteriores 4 la vigencia del código. . . .

6.0 Los títulos del demandado están consolidados por una posesión inmemorial que se presume desde la fecha en qué - .

« fueron "otorgados. . .

> 7.5 La-enfpresa del puerto carece de personería para gestionar el dominio que se atribuye el gobierno .nacional.

8.0 La parte actora no tiene el derecho de impugnar los títulos del demandado, desde que no sucede 4 éste. El expropiante adquiere su. título erga omnes, en virtud de la ley que autorizó la expropiación, y de la escritura que el .

juez Je otorga. e. . "A foja 307 vuelta se abrió la causa 4 prueba, produciéndose por el actor : . - a) ¡Las escrituras de fojas 312 4 338; b) Los documentos de fojas 355 4 358 y '8371 4 375; .

c) Los informes 'de. fojas 362-3 y 406-10 ; d) Las copias de fojas 376 4 399; e) ¡El peritaje del ingeniero Piaggio, de fojas" 403 4 405. - .

Por el demandado: : ." a) Las copias de fojas 413-4; 423-4, 428-9 ; 492-3;. -. .

b) Los recortes de fojas 418 y 436; — ce) Las escrituras de fojas 441 4 444; - .

d) Los informes de fojas 448 vuelta 9:; 456-62 ;- 473 82:

, y 486 4 491; . : -, €) El. peritaje del señor Juan Bosco (foja 469; " .

Vencido el término..de prueba, las partes presentaron sus alegatos (fojas 493 4 583 y 585 4 687). respectivamen.

te. actor y demandado y procurador fiscal. -.

En 27 de noviembre de 1903 se llamó autos para sentencia.. Y. finalmente en 10 de febrero 1904 se verificó .

una inspección ocular, en la cual pudo constarse.: . —..

1.0 Que laaltura de-las aguas del río Paraná era de cuátro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos