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Fallos: 111:200 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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trasmisiones de dominio, de quien tenga un título legítimo de propietario.

Solicitaba en resúmen, se condenase al demandado 4 per pétuo silencio; con costas, devolviéndose á la empresa actora - los fondos depositados. .

Esta demanda fué ampliada en sus fundamentos, 4 foja 150, con algunas consideraciones especiales, relativas á los títulos de propiedad del demandado. Por ellas se llegaba á la conclusión de que éste carecía de títulos 4 algunas , fracciones de los terrenos aludidos.

A foja 268, el señor Roberto Gore 'Studdert, en representación del demandado, pidió el rechazo con costas de la acción, solicitando al mismo tiempo se declarese que fa empresa del puerto estaba obligada 4 expropiar por su propia cuenta los terrenos en litigio. Acompañaba (de fojas 178 á 267) los títulos y documentos en que apoyaba sus argumentos y sus derechos. Pueden condensarse así los primeros . . 1.0 La actitud de la empresa importa una confiscación, desde que inició juicio de expropiación con el objeto de obtener por sorpresa la ocupación previa, que no pensaba indemnizar. . , 2.0. Las riberas de los rios navegables que bordean una provincia, mi están fuera del comercio, ni pertenecen al gobierno federal. La propietaria es la provincia misma. .

La nación lo ha reconocido así expresamente en el caso sub "judice. . - " - .

3.0 Las barrancas del rio Paraná aun cuando forman su lecho geológico, no constituyen su lecho jurídico. 4.9 La cota 45m. 20, fijada administrativamente no. puede considerarse como exacta, cn cuanto afecte 4 la cuestión sub judice .

50 La nación no puede obligar 4 los particulares á .

dejar la calle de 35 metros que fija el. artículo 2639 del código Civil, sin. ndeimnizarlos .previamente, cuando, como.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-200

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