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Fallos: 111:199 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"actor el plazo de nueve días para que diedujese su acción.

En consecuencia, la demanda interpuesta por el doctor Silveyra fué iniciada el diez de julio. En ella solicitaba se dictara sentencia definitiva, declarando :

" 1.0 Que los terrenos, motivo del juicio, forman parte de:

la ribera del río Paraná.

2.0 Que dichos bicnes son, por consiguiente, una dependencia del dominio público. y que es al estado general á N quien corresponde la jurisdicción absoluta y excluyente de los mismos.

3.0 Que estando la empresa del puerto del Rosario sub:ogada en los derechos del gobierno nacional, y teniendo la autorización de éste para ocupar cios terrenos, no-nevesitaba .

expropiarlos ; porque la expropiación supone bienes que se encuentran en el comercio y son susceptibles de enagenación . 4.9 Que la' empresa muelles de Comas no ha podido .

adquirir en ningún tiempo la propiedad, ni ningún otro derecho estable sobre los mencionados terrenos : porque perténeciendo esos bienes al dominio público no son susceptibles .

de apropiación privada.

5.0 Que la posesión que haya tenido la empresa de Comas, no le da ningún derecho ; puesto que la poscsión de bienes del dominio público nunca puede scr legalmente con ánimo de dueño, desde que es esencialmente precaria y revocabi: ° D por un acto administrativo del gobierno nacional. :

6.0: Que habiendo sido hecho el depósito de dinero al solo efecto de llenar un requisito legal para tomar la ocu- " pación inmediata de los terrenos destinados para obras del .

puerto, debe ordenarse la devolución de ese depósito al gobierno ° nacional en mérito de las consideraciories precedentes.

7.0 Que el ejercicio de todas estas acciones por parte' de la ¿¿mpresa] y á nombre del gobierno nacional, está justificado > por las estipulaciones establecidas en el conirato de la cons- .

trucción del puerto de esta ciudad ; y que solo debe aceptar

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-199

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