DE: JUSTICIA DE LA NACION 178 .
Es de tener, presente, .que la misma parte que inició el juicio sucesorio en la provincia, manifiesta, en el escrito en que deduce la contienda de competencia, que acusó criminalmente ul causante por el delito de bigamia ante el juzgado de instrucción de esta capital, á cargo del doctor — nFrías, lo que importaba reconocer en esta ciudad, el domi cilio del causante. .
Haré notar finalmente, que las diversas manifestaciones personales del causante, que constan en las partidas de nacimiento agregadas, dan como su domicilio esta capital, y no se ha probado ningún hecho que importe .la, voluntad de modificarlo. El domicilio se conserva por la sola intención - de no cambiarlo, 6 de no adoptar otro. (Artículo 99 código .
Civil). , . Por do expuesto, pidó 4 V. E., se sirva resolver la presente contienda, declarando que el conocimiento del juicio sucesorio «le don Pedro Sasso, corrésponde al juzgado de lo civil de esta capital, en razón de haberse comprobado que el vausante tenía en ella su domicilio (artículo 3284 del código citado). , Luis B. Molina.
. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Alres, Mayo 4 de 1909 a Y vistos : .
La contienda de competencia trabada entre el juez de 1a instancia de la capital y el de la ciudad de La Platá, ..
para conocer del juicio sucesorio de don Pedro Sasso. .
Y considerado :
1.0 Que como consta 4 foja 21, el representante de doña Felicita Ruggio de Sasso ve presentó ante el juez de la
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:173
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