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Fallos: 111:171 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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2.0 Que la circunstancia que haya tenido sus negocios en la capital de la república, no implica que ese lugar deba considerarse como su domicilio real desde que, según lo-estatuyc el artículo 94 del código Civil, en caso de tener una persona. - sus negocios en un lugar y su familia en otro, el segundo N se considera como su domicilio.

3.0 Que siendo juez: competente, para entender en el juicio .

sucesorio el del último domicilio del difunto, es indudable.

que en este caso el conocimiento del juicio compete á la justicia de la provincia (artículo 90. inciso 7: y 3284 del código Civil). - "..

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo solicitado á foja 34, lo dictaminado por el scñor agente fiscal y lo .

prescripto por los artículos 433 y siguientes del código de - . Procedimientos, líqrese exhorto al señor juez en lo civil de la capital de la República ,Dr. Federico Helguera con trans-.

cripción del escrito de foja 24 del dictamen de foja 38 y oficios € informes de foja 28 y 29. solicitándose se inhiba .

de conocer en el juicio sucesorio de don Pedro Sasso y .

remita los antecedentes 4 este juzgado. ° Repóngase la foja. bel - . Tomás Puig Lomez Ante mi:

P. Luis Bolfi. .

.

DIOTAMEN DEL:SEÑOR PROCURADOR GENERAL o Buenos Aires, Abril 21 de 1909 Suprema Corte: " A V. E., corresponde dirimir la presente cuestón de competencia. 4 mérito de lo que dispone el, artículo 9.0, inciso d :

de la ley 4055. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-171

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