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Fallos: 111:157 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 157 3.0 Que por esta causa y la de haberse ocultado la cali dad de las mercaderías contenidas en los cajones, se procesa á .

Villani-como autor de homicidio por culpa é imprudencia.

o 4.0 Que dada la forma como han ocurrido los hechos, la competencia de este asunto corresponde al fuero común, desde que no se trata de un accidente ferroviario y no puede ..

por tanto imputarse criminalmente á la empresa del ferro carril Oeste, la responsabilidad por lo ocurrido, sino que, como ha quedado ya establecido en el proceso, un parti- cular, es el sindicado como autor responsable, del hecho y habiéndose producido la explosión en jurisdicción de la provincia. es al infrascripto 4 quién corresponde conocer en el caso sub judice (artículo 25 del código de Procedi mientos en lo Criminal de la capital federal, y -10 del de la provincia)-no siendo de aplicación las, disposiciones in vocadas en el pedido de inhibitoria. .

En consecuencia y de acuerdo con lo dictaminado por el - .

señor agente fiscal (foja 2 vuelta) y lo "expuesto por el — defensor (foja 6), no se hate lugar á la-inhibitoria soli citada y hágase saber al señor juez federal, remitiéndose testimonio del auto de prisión de foja 30 de los autos principales, de la vista "fiscal, escrito del defensor y de la presente resolución (artículo 59 del código de Procedimientos de la capital citada). . Gabino Salas (Ante mi): Car4 - los 'M. Dollera.

- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-157

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