190€, la cuestión de competencia promovida, no puede en manera alguna, ni bajo ningún concepto prosperar, desde que el juicio reivindicatorio seguido contra el nombrado Gatica, lo ha sido de campos situados en territorio de San Juan, y á mérito de un título adquisitivo de los demandantes Videla y Ayala, y por el cual el gobierno de San Juan, con perfecto derecho, trasmitió 4 estos últimos en propiedad los campos de «Los Cajones» que indiscutiblemente .
están desde tiempo inmemorial, dentro de los límites jurisdiccionales de la provincia de San Juan, y que, por consi guiente, los jueces de éste estado son los únicos con jurisdicción competente para intervenir sobre cualquier cuestión que sobre los dichos campos se promueva, como sucede en el caso sub judice, de lo que, como lógica consecuencia, resul- "+a la legitima competencia del infrascripto en el presente asunto. Que aun en el supuesto caso, (simple hipótesis) de que resulten ser los mismos campos llamados «Puesto Alegre» y «Los Cajones», no seria tampoco procedente la cuestión de competencia .promovida, toda vez que ella es entablada fuera de su oportunidad legal, desde que el fallo condenatorio pronunciado por el infrascripto contra Gatica en el juicio de reivindicación seguido contra éste por Videla y Ayala de fecha 25 de febrero del corriente año, notificado en forma legal, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y como tal, permitir y dar cabida á una cuestión de competencia en este estado del juicio, importaría su reapertura. lo que es antíjurídico y antilegal, y está en contra de todo concepto jurídico y doctrinario, en virtud de lo , cual, así lo ha entendido y resuelto la exma. corte de justicia. nacional al declarar que hallándose el pleito con- cluído por sentencia no puede ser materia de una cuestión " de competencia como se consigna en el tomo 48 pág. 211 de sus fallos y que la ignorancia del pleito seguido .
contra Gatica y alegado por éste ante el señor juez de La Rioja Cortor Nieve Granillo, no puede aceptarse ni si
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:150
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