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Fallos: 111:149 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- bk JUSTICIA DE LA NACION 10 de conformidad con lo prescripto por los artículos 960 y 954 del código de Procedimientos Civiles, ordena la agrega ción del referido exhorto á4 los autos principales disponiéndose á la vez la suspensión de los procedimientos en el juicio hasta tanto se resolviera la competencia promovida, dándose vista de dicha cuestión 4 las partes interesadas, y agente fiscal, que notificados en forma han evacuado la vista conferida el procurador don Juan Barrera Condora en representación de los señores Videla y Ayala, nombrados y agente fiscal, en la forma que instruyen las constancias de autos, después de lo cual el juzgado por decreto de 29 , de julio último, llamó autos para resolver. .


Y considerando : . E.
Que el señor juez de la ciudad de la Rioja doctor Abranam .

Nieva Granillo al promover-la presente cuestión de competencia al suscripto lo ha necho fundándose en lo peticionado por don Raimundo Gatica por intermedio de su representan te legal promoviendo la cuestión, basándose para ello, en que la estancia del nombrado Gatica denominada «Puesto Alegre» ubicada en el departamento General Roca de la provincia de la Rioja, debido 4 su ubicación misma, en territorio de aquella provincia, debía el juicio reivindicatorio originado " sobre la misma, tramitarse ante el juez de aquel estado ; " pero, resultando que el juicio reivindicatorio seguido contra el mencionado Gatica por los señores Videla y Ayala referi- .

< dos, ante el infrascripto y fallado por el mismo, no es, según así resulta de las constancias de autos, sobre la llamada estancia Puesto Alegre sinó sobre los campos denomina- .

dos de «Los Cajones» situados en el departamento de Caucete de esta provincia, adquiridos por los actores Videla y Ayala" del Exmo. Gobierno de. San Juan, según escritura pública agregada 4 los autos de fecha 13 de marzo de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-149

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