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Fallos: 111:155 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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concurrió, dejando pasar la oportunidad marcada por la lev para deducir la competencia de jurisdicción 4 que se creyere .

N con derecho. Las cuestiones alegadas respecto de la invasión y abusos .

de las autoridades de San Juan, en terrenos sometidos á la jurisdicción de la provincia de la Rioja, no pueden venti larse en esta contienda, y deben ser materia de la reclamación que los interesados interpongan, en la manera que lo crean conveniente, y ante las autoridades que corresponda. Sírvase: V. E., no hacer lugar á la contierida trabada, -. mandando devolver los autos elevados.

N , "Julio Botet. ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
o - Buenos Atres, Abríl 27 de 1909 Y .vistos : —— .

" De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor pro- .. curador general en el dictamen precedente, se declara no "haber lugar á la contienda de competencia entre el juez .

letrado de la provincia de San Juan, y el de 1.1 instancia de la provincia de la Rioja, sin que ello importe pronun ciamiento de esta corte, acerca de la influencia legal de FEO la rebeldía declarada ; de cual sea la verdadera ubicación del inmueble 4 que se refiere la sentencia de foja 58, de los autos remitidos por el primero de dichos jueces, y del valor que pudiera corresponda: a esa sentencia y 4 la posesión dada en virtud de ella á los actores Videla y Ayala. .

Devuélvanse los autos, debiendo transcribirse está resolución y la vista del señor procurador general, en los del juzgado de la Rioja. - -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-155

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