154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA San Juan, esta resolución á los fines de lo prescripto en la .
disposición legal, primeramente citada, y elévense estas dili- gencias á la corte suprema de la nación, por intermedio del superior tribunal de justicia de la provincia. , Ho Nieva Granillo. . NA .
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte : , AV. E., corresponde dirimir la presente cuestión de com petencia á mérito de la disposición del artículo 9, inciso d, de la ley 4055. .
De las constancias del expediente elevado por el señor juez de letras de la provincia de San Juan, resulta que el trámite de dicho expediente había terminado en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la Que se" hallaba en vía de ejecutoriarse, cuando se promovió contien o da de competencia por inhibitoria, por "el juez de la 1.2 instancia de la provincia de la Rioja, 4 solicitud del demanda- dado don Raimundo Gatica, Basta este antecedente para .
demostrar la improcedencia de la contienda suscitada, pues, por tratarse de un pleito sustanciado .y fenecido ante una ju- - Me 3 risdicción, no cabe cuestión sobre su conocimiento, por ha- ber concluido. con la decesión de los puntos en litigio.
tomo 48 pág. 211 y tomo 68 pág. 19 ). « En el caso sub judice, debe agregarse como circunstancia especial, que apoya la improcedencia de la contienda, el .
hecho de haber sigo citado en forma el demandado, para , que compareciera al juicio, que se le promovía, al que no .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:154
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