"E JUSTICIA DE LA NACION isi quiera como simple disculpa, para justificar el porqué de que 1eción sc inicia -la competencia promovida, si 4 foja .
17 vuelta de ésots autos existe la constancia de la notifica- ..
ción persona: hecha á Gatica de la resolución del juzgado en que sc- corrió traslado de la demanda presentada contra el mismo por Videla y Ayala con emplazamiento para presentarse al juicio, notificación personal hecha á requisición de este juzgado y precisamente por intermedio del señor .
juez exhortante doctor Nieva Granillo.
Por estas consideraciones, razones aducidas, citas lega- o les referidas y lo dictaminado por el ministerio fiscai y fundamentos del escrito presentado por la parte de los señores Ambrosio Videla y Ramón W. Ayala. > Resuelvo : No, hacer lugar á la cuestión de competencia promovida en éstos autos por el señor juez exhortante de la" ciudad de LaRioja doctor Abraham Nieva Granillo, declarando en consecuencia la legítima competencia del infrascripto en este juicio. En consecuencia hágasa saber este resoluciór al señor juez exhortante debiendo remitirsele copia autorizada de la misma, cómo igualmente del escrito preserí- ° . " tado por los señores Videla y Ayala y dictámen fiscal, todo con oficio de atención, requiriéndose al mismo" tiempo se - sirva comunicar si sostiene 6 no su competencia 4 fin de o " proveer en seguida lo que corresponda. - . - Firmado — A.Vidart — Ante — . . - mí) R. P. Gomez — Secre- ..
" - tario. - a . VISTA FISCAL Señor juez: - E. - Dos' son las consideraciones principales aducidas por el .
—- juez requerido para negar á V. S., la jurisdicción que le.
ha reclamado en estos autos ; la ubicación del inmueble liti
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:151
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