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Fallos: 111:146 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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146 - - "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" . — - " 3.0 de la ley número 927, de 3 de-septiembre de 1878, .

y el artículo 54 del título 6.0 de la ley de 14/de septiembre de 1863. . . , : .

Que ese último artículo 6 sua el 54 de la ley número 50, se refiere 4 las resoluciones de los jueces del orden tede- ral, como es fácil. reconocerlo de el título de esa ley que expresa su objeto, y en lo dispuesto en el artículo 48, de la misma, pudiendo agregarse que la ley número 4055 ha atribuido esa instancia de apelación á las cámaras federa les por ella creadas, determinando en 'su artículo 9.0 las — cuestiones de competencia cuya resolución atribuye á esta corte. .

Que no procede el recurso interpuesto para ante esta corte con arreglo al artículo 3.0 de la ley número 927 de 3 .

de setiembre de 1878, porque no habiendo accedido los tribunales de la capital, en los que radica el juicio sucesorió, al pedido de inhitoria formulado por los herederos de don Tomás R. Alvarado, no existe contienda de competencia .

que esta corte deba dirimir. Las cuestiones de: competencia sólo pueden trabarse en una de las dos formas que determina el título VI de la ley - nacional de procedi- . mientos, 6 sea "proponiendo declinatoria ante el- juez que se. considera incompetente ó bien ocurriendo .al que se crea .

serlo para que se dirija 4 aquél con oficio de inhibitoria, y esta . no puede considerarse trabada sino cuando se formalizá en los , términos de los artículos 51 y 52 de la ley de procedimientos . , artículos 90, Jey número 4055. Fallos tómo 103, página 340), .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-146

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