148 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sión de toda otra jurisdicción, los únicos competentes" para .
entender en dicho juicio. inciso 1.0 artículo 34 código de .
Procedimientos Civiles ; por estas consideraciones y de.acuer- do con lo dispuesto en el artículo 46 del código "de Proce ° dimientos de los tribunales nacionales, aplicable al caso, de conformidad á lo dispuesto en la ley nacional de 3 de septiembre de 1878 y el artículo 1184 del código de Procedimientos Civiles de la provincia ; este juzgado resuelve: librar nota al de igual gerarquía de la ciudad de San Juan, doctor Vidart 4 los fines de que se abstenga de seguir conociendo en el juicio de la referencia y remita los antecedentes del mismo 4 este juzgado, á cuyo fin agréguese copia del escrito solicitud de foja 4 foja, del dictámen fiscal y del presente decreto. .
Líbrese el oficio 4 los fines y con los recaudos pedidos por el fiscal al juez de paz del departamento General Roca.
- Nieva Granillo. _. ,
AUTO DEL JUEZ DE SAN JUAN
o . San Juan, Agosto 8 de 1905 Autos y vistos : . E El exhorto dirigido 'por el señor juez de 1.4 instancia en lo civil de la ciudad de la Rioja, doctor Abraham Nieva Granillo con fecha 10 de junio próximo pasado, promoviendo al infrascripto cuestión de competencia en el juicio .
seguido contra don Raimundo Gatica por don Ambrosio Vi- « dela y don Ramón W. Ayala por reivindicación de unos campos. y teniendo en cuenta que previo dictamen fiscal el juzgado, por decreto de 15 de julio del corriente año y
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:148
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