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Fallos: 111:144 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR. GENERAL
ue . Suprema Corte :

El recurso de apelación concedido para ante V. E., es im procedente, por lo que debe revocarse la resolución de la cámara que lo otorga, á mérito de las consideraciones siguientes : .

La parte recurrente lo ha fundado en el'artículo 3.0 de la ley 927 y enelartículo 54 de la ley de procedimientos federales, ninguno de los cuales lo autoriza no estándolo tam- poco por otra disposición legal.

El primero de los artículos citados establece que la suprema corte resolverá: «las cuestiones de competencia» que se suscitaren entre jueces de provincia en los casos de juicios de concurso de acreedores 6 de sucesión, lo cual no existe en el sub judice, desde que no se ha trabado pro- .

piamente la cuestión de competencia que han gestionado infructuosamente los heredéros de don Tomás Alvarado.

El segundo de los artículos que se invocan noes aplicable, por referirse á las contiendas de competencia en los tribunales federales, y aún para esta jurisdicción, es de notar que el artículo 54 de la ley 50, ha quedado modificado por el artículo 17. inciso 1.0 de la ley 4055, que ha venido á establecer los casos y forma de apelación de las resolu- ciones de los jueces federales.

No estando, por otra parte, comprendido el recurso inter- puesto dentro de las disposición del artículo 6.0 de la citada ley 4055, y su correlativo el artículo 14 de la ley 48,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-144

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