DE JUSTICIA DE LA NACION 145 por no tratarse de sentencia definitiva, desde que no se dirime el pleito, ni pone fin al juicio ( tomo 95 pág. 79 delos fallos de V. E.,) pido 4 V. E., se provea en la forma que lo solicito al principio. - .
. - Luis B. Molina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Bueros Aires, Abril 24 de 1909 Vistos y considerando : u Que negada por el superior tribunal de Jujuy la remisión de los autos seguidos por don Roque T. Alvarado contra don Tomás R. Alvarado, sobre formación de título de propiedad de las fincas denominadas «Pié de la Cuesta» y .
«Campo Grande», por tratarse de un pleito sobre propiedad - dr inmnebles s'tuados en ace Ha provincia (fojas 237 á 2401. el representante de los herederos del causante, don Tomás R. Alvarado, pidió al juez de la sucesión, invocando la ley nacional de 3 de setiembre de 1878. número 927,. que -— insistiera en su competencia y librara nuevo exhorto al tribunal de Jujuy, para que, dando por trabado el conflicto de competencia remetiera los autos á la suprema corte nacional, .
á la que correspondía dirimirlo (fojas 271).
Que esta petición fué desestimada por el juez de la -su- .
° cesión en su sentencia de fojas 243, confirmada á fojas 267 por la cámara de apelaciones en lo civil de la capital. Que para fundar el recurso interpuesto de esa sentencia para ante esta corte suprema, se ha invocado el artículo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:145
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