°° DE'JUSTICIA DE'LA NACION .. 18 concurso de acreedores y de juicios sucesorios, en tanto que en el presente se trataria de un conflicto entre jueces locales de distintas provincias 6 estados. Que los autos cuya remisión al juez de la sucesión de don Tomás R. Alvarado persiguen sus herederos no pueden considerarse siquiera como , un incidente del juicio ejecutivo iniciado por el Banco Nacional, contra el causante, pues á diferencia de los otros . promovidos por don Nicolás Alvarado sobre terceria y sobre .
los cuales no se ha producido por el momento contienda alguna, se refieren á actuaciones promovidas por dori Roque T. Alvaradó sobre formación de títulos de propiedad á deter- .
minados inmuebles y á los que se ha impreso el procedimiento marcado por das leyes procesales de la: provincia citando 6 emplazando 4 los que pudicra afectar aquella gestión. Que en consecuencia si el causante 6 su sucesión tiene interés en oponerse á la formación de los títulos, solicitada por don Roque F. Alvarado, ha debido necesáriamente formular su oposición ante el juzgado en que se se. tramita aquella solicitud, por cuanto el coriocimiento de la causa corresponde exclusivamente á la jurisdicción local rigen, desde que la: acción: promovida, aun en el supuesto de que lo hubiera sido directamente contra el causante, se equipara en sus efectos á las acciones reales que por 'su propia pmaturaleza escapan 4 la universalidad delos juicios sucesorios (artículo 3318 y su nota). Por los precedentes consideraciones y fundamentos de la sentencia recurrida de foja 243, se confirma con costas.
Devuélvanse repóngase los scllos. - Basualdo — Molina — Wil . liams — (ante mi) Tomás Juárez Celman.
- N
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:143
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