142 FALLOS DE'LA CORTE SUPREMA «das concernientes á los bienes hereditarios; pero esto solo « cuando: sean deducidoas por alguno de los sucesores uni« versales contra los coherederos. De suerte que aplicando « á contrario sensu los incisos 1.0 y 4.0 citados resulta que, « la universalidad del juicio testamentario no "abarca las « acciones reales deducidas por terceros contra la sucesión.
« El juez competente para entender en ellas es el del lugar donde está situada la cosa. (artículo 4.0 del código de « Procedimientos).
Por estos fundamentos que el juzgado hace suyos y no obstante lo dictaminado por el señor agente fiscal, se resuelve, revocar el auto de foja 13, y no plantea la contienda de competencia solicitada. Ejecutariada que sea la presente reso"lución, comuníquese al superior tribunal de justicia de Jujuy.
Repónganse. .
F. Helguera Ante mi: C. de . - Igarzabal. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES . Buenos Airos, Diciembre 10 de 1908 Y vistos: . — No adoleciendo de vicio alguno la resolución recurrida, .
declárase improcedente 'el recurso de nulidad interpuesto.
En cuanto al de apelación : Que la ley de 3 de setiem- .
bre de 1878, invocada por los recurrentes, carece de apli- _— cación al caso sub judice, por cuanto aquella no tiene más objeto que deslindar las respectivas atribuciones jurisdicciona les de los tribunales - federales y Jocales en los casos de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:142
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