Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:123 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

él, puesto que la menor había vivido constantemente á su lado y al de sus hermanas, separada por completo de su ..

padre Luis Guerrero quien vivía en Buenos Aires y que en el transcurso de 16 años solo la vió una vez. Que cuando después de la muerte de la madre fué el señor Guerrcre 4 Montevideo 4 visitar 4 la menor, se dió cuenta de la imposibilidad de separarla de sus tias maternas, en razón del gran cariño y afecto que les profesaba. Que en vista de ello el señor Guerrero se dió cuenta que nadie estaba en mejores condiciones para administrar los bienes de su hija que don Constantino Lavalleja, pidiéndoselo que aceptara dicho cargo, como se desprende de la carta adjunta.

Que por otra parte, don Antonio Guerrero, tutor nombra- .

do 4 pedido de los hermanos de don Luis Guerrero, es tam- .

bién hermano de éste último y todos ellos á título propio y la menor por derecho de representación tienen derechos iguales en la herencia de doña Felicita Cueto de Guerrero, existiendo, por lo tanto, intereses encontrados entre tutor y pupila, desde que hay inventarios que practicar, rendición: de cuentas que pedir, tasaciones, divisiones, lo que motivaría el nombramiento de un tutor especial (artículo 397, inciso 40 del código Civil), causando con ello á la menor nuevos y mayores gastos, los que se evitarían con la confirmación del cargo que se le ha conferido.

Que además, no existen vínculos de afecto ni cariño entre don Antonio Guerrero y la menor María Cristina Guerrero y Lavalleja. . E Que si bien es cierto que la ley autoriza el nombramiento .

de los tios para ejercer la tutela, cuando el padre del menor no ha designado la persona que debe desempeñarla y no existen los parientes que la ley indica como tutores lejítimos, no lo, es menos,que entre parientes de igual grado debe elegirse aquel con quien la menor haya: vivido y esté ligada por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos