106 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA agregados), de tal suerte que esa medida puede estimarse .
emanada del poder ejecutivo de dicha provincia, para los ° efectos del juicio, desde que aquél, á nombre de intereses .
de caráctér general cuya existencia afirma implícitamente su intervención en el asunto, y no en representación pro- .
visoria 6 accidental de la municipalidad, es quien ha venido á darle en definitiva su eficacia real sin que, "por otra .
parte, se haya alegado la ilegalidad 6 inconstitucionalidad de tal intervención.
Que siendo el actor vecino de la capital y sosteniendo que se han vulnerado sus derechos de dominio y posesión, no obsta á-la competencia de ,está corte el carácter administivo que se atribuye á la demanda, ni la constitución y leyes locales .de la provincia de Buenos Aires, porque si bien los autoridades de una provincia pueden estar por leyes locales autorizadas para la apertura de caminos públicos dentro del territorio de la misma, tal facultad debe entenderse sin perjuicios de las garantías consagradas por la constitución nacional respecto de la propiedad privada y de la jurisdicción creada por aquella según la vecindad 6 nacionalidad de las . personas, cuyos derechos é intereses pudieran ser afectados por resoluciones de esas autoridades (artículo 1.9, inciso 1.9, ley número 48; artículo 31, constitución nacional; fallos tomo 93 pág. 54 ; tomo 95 pág. 102 y otros. L.
.R. A. N. S., tomo 12 pág. 350 ).
Que tampoco obsta á4 la competencia aludida, el antecedente de que sea de aplicación al caso la ley provincial de cercos .
y caminos invocada 'en la demanda y contestación, ni las he gestiones administrativas practicadas) artículo 21, ley número 18 citada ; fallos, tomo 95 pág. 102 citada ; sentencia noviembre 26 de 1908, Mendoza ó ferrocarril Buenos Aires MU Pacífico y Gran Oeste argentino). - Que en cuanto al fondo; si bien es cierto que en el in - forme de "fojas 16 vuelta de la sección de Hidráulica y puentes y caminos, se afirma que el señor Cobo.al su- .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:106
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