104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la limitación que para el señor Cobo, representa realila tranquera mencionada, existe legalmente y forma parte del regimen orgánico 4 que están sometidos las propiedades por .
las leyes administrativas y código Civil. .
Que oido el señor procurador general y recibida la causa .
á prueba. se ha producido la que expresa el certificado de foja 79, habiendo las partes alegado respectivamente á fojas . r 81 y 91. - , .
Y considerando : .
Que se trata de una demanda dirigida por un particular contra el gobierno de la provincia de Buenos Aires, por la apertura de un camino que ha mandado verificar. Que aun cuando con el hecho de que se trata, se pretenda lesionado un derecho civil, 'ello no basta para que —.
la acción pueda llevarse á los jueces, pues la parte deman dada no ha obrado como persona de derecho privado que - contrata ó es susceptible de producir perjuicios, sino como ún poder público soberano, en la esfera de sus atribuciones.
Que teniendo creado lá constitución de la provincia deman- dada, el .tribunal contencioso administrativo, que en casos E como el de que se trata, debe conocer de la cuestión, es ante él que debe ocurrirse, sin que pueda pretenderse excluf- N do el caso, por fundarse la acción en un derecho adquirido, pues, según es de doctrina y lo tiene así declarado esta suprema corte aun en pleitos en que se discute el derecho de propiedad, como en el caso de los impuestos ó el de uso y habitación de una casa en caso de desalojo por "higiene -y otros; estando dictadas las medidas que motiva por un poder público ó autoridad administrativa en su calidad de tal, la justicia federal es incompetente para conocer de > ellas. o Que no obsta tampoco á esta conclusión las disposiciones: —.
contenidas en la constitución y leyes nacionales sobre com- .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:104 
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