improcedencia del recurso de inconstitucionalidad deducido contra una "decisión de la cámara de apelaciones, fundán- dose en. las disposiciones del código de Procedimientos de la misma provincia, en cuya aplicación los tribunales provin- ciales tiene jurisdicción exclusiva (artículo 14 citado ; fallos de V. E., tomo 57, pagina 296: tomo 55 pág. 228 y tomo 95 pág. 79 ), por cuanto tratándose 'de leyes que no afectan el fondo de las instituciones nacionales, queda .
excluída la competencia de esta suprema corte. Las referencias que hace el recurrente al artículo 18 de la constitución, y á las leyes nacionales que se pretenden violadas. son improcedentes para fundar el presente recurso, pues dichas disposiciones fueron materia de discusión ante el juez de la causa y la cámara de apelaciones, pero no lle garon á debatirse ante el superior tribunal por deficiencia del recurso interpuesto, y por consiguiente, han quedado consentidas las resoluciones precedentes, sin que pueda ha cerse uso de la apelación extraordinaria que concede cl artículo 14 de la ley 48, desde que no es la sentencia de. un tribunal superior, la que decide sobre puntos relativos , á la .constitución, tratados 6 leyes del congreso. — Por ello, pido 4 V. E., no haga Jugar á la apelación directa que se deduce. .
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V . Luis B. Molina.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:111 
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