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Fallos: 111:110 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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10- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Tumplir el reguesito que determina el artículo 385 del có- ' digo detProcedimientos en lo civil y domercial, no encuadrando el recurso deducido en alguno de los casos previstos en'el » artículo 382 del mismo código.

2.9 Que con arreglo á la jurisprudencia reiterada de esta corte, en casos análogos, es inádmisible el expresado recurso cuando adolece de la deficiencia que se menciona (Véasc: .

serie 4.4, tomo 1.9, página 377; tomo 3.9, página 331; , .

" tomo 5 pág. 186 y 192).

Por ello y de conformidad con lo resuelto 4 foja 115; se declara bien denegado dicho recurso (artículos 361 y 390 código citado) y no habiendo honorarios, que regular devuélvase 4 la cámara: de su procedencia prévia reposi- .

ción de las fojas por aquél (artículo 72 código mencionado).

Varela. — D. Alsina—Lecot - — Etcheverry — (ante mi) _ . , — ¡Elvio Medina.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL —.

4 .

Suprema Corte : .

El recurso directo traído ante V. E., es improcedente, por no encontrarse comprendido en ninguno de los casos . Le enumerados en el artículo 14 de la ley 48. . .

-La resolución recurrida de la suprema corte de justicia > de la provincia de Buenos Aires, se limita 4 declarar la ° .

N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-110

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