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Fallos: 111:103 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 18 vincia" y la ley provincial de cercos y caminos, de :8 de octubre de 1889. — Que en su mérito, entabla demanda en forma contra la - provincia de Buenos Aires para que, dejándose sin. efecto la resolución referida, se la obligue á abstenerse de ejecutar .

¿ctos violatorios de la propiedad y posesión del exponente, N . - con costas, y reserva de la acción de daños y perjuicios. .

Que el doctor Mariano Demaría - (hijo), por la provincia N "de Buenos Aires, impugnando la demanda, alega: .

Que esta suprema corte es incompetente para entender o del actual juicio, porque ' se' trata de un asunto de carácter . .

exclusivamente administrativo de la competencia exclusiva de la suprema corte de justicia provincial, con arreglo á las disposiciones que cita. sr Que tampoco puede prosperar la demanda contra la provincia de Buenos Altres porque la resolución de la cual reclama el demandante, y en la cual funda la pretendi da, cesión 4 sus derechos, no es una resolución del gobierno .

de la provincia sinó de la municipalidad de Coronel Vidal, que, en ejercicio de atribuciones propias consignados en la ley orgánica municipal y en la de cercos y caminos, ha impuesto al señor Cobo la" obligación de realizar una tranquera con la cual este señor pretende cerrar un camino - + librado al uso público. - Que el hecho de que recurrida esa resolución haya sido confirmada por el P. E., en los términos de "que instruye el decreto que acompaña en copia no le quita el < carácter de resolución municipal, y es contra la municipali- . , dad y no contra el poder ejecutivo que debe dirigir su .

acción el señor Cobo, si cree menoscabado su derecho. Que no se ha ordenado la apertura de un camino, sinó de una tranquera, cerrada con grandes perjuicios para la comuna, violando lo dispuesto en el artículo 51 de la ley , de cercos y caminos. - -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-103

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