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DE JUSTICIA DE LA NACION 107 primir la tranquera indicada con la letra A., plano de foja 14, expediente administrativo letra C., número 424, ha clausurado, sin estar autorizado para ello, el antiguo camino veci ° nal A. B. C., que naciendo en campo del señor Mac Gaul, cruza el campo de «La Estrella» y empalma con el camino general de Balcarce á la estación Vivoratá, también lo es que en ese informe no se hace mérito del duplicado del plano que menciona el artículo 44 de la ley de caminos citada, en el que deben estar designados los existentes en — Coronel Vidal, y las tranqueras, ni contiene otras referencias 6 especificaciones relativas al origen del camino alu dido y fecha de su apertura. - .
Que lo propio es de observarse respecto al informe del .
inspector municipal corriente 4 foja 7, letra- C., expediente número 265, que ha servido de base á las resoluciones municipales de fojas 17 y 19 del mismo expediente.
Que las solicitudes de foja 1.2 expediente L. V., N.% 60, 60; foja 4, expediente C., número 62 y foja 5, expediente C., número 265, firmados por varios personas, en cuanto afir- man también la existencia de un camino vecinal que atra- viesa «La Estrella», no pueden tener el valor de prueba . testimonial, desde que no han sido reconocidas las respectivas firmas en este juicio, ni se ha solicitado la declaración en 7 forma de los firmantes.
Que el actor ha, acreditado con el testimonio de los tes"tigos no tachados, Islas (foja 61) Barragán, (fojas 62 vuelta), .
d Buncher (foja 64), Artayeta (foja 69) y Unillo (foja 72 vuelta), entre otros hechos, que la tranquera existente en N el alambrado que divide el campo de «La Estrella» del ocupado por Mac Gaul era de uso particular y solo se utilizaba con permiso. Que no es, además, conciliable con la intervención del poder ejecutivo de la provincia en la orden de apertura ó reapertura antes mencionada, la afirmación de que la tranquera de que se trata corresponde á un camino vecinal, toda
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:107
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