- DE JUSTICIA DE LA NACION 105 petencia de la justicia federal, por cuanto según. lo estable- cido por el artículo. 1.9, inciso 1 de la ley de jurisdic- ción y competencia número 48, cuando la justicia nacional .
está llamada 4 conocer de los pleitos entre una provincia y un particular, su competencia está limitada 4 las causas civiles, y las que se refieren Á la materia de la presente no estár. regidas por el derecho civil sinó por el adminis frativo de cada estado, artículo 2611 código Civil.
Por estas consideraciones, oido el dictamen del señor procurador general, y por las que fundan los fallos registra- dos en los tomos 43, página 234; 45, página 184; y 102, .
página 175; y que la jurisdicción de esta suprema corte ha sido aceptada sin perjuicio de .lo que pudiera resol- verse á su respecto; se declara" incompetente la justicia federal para conocer de esta causa ; debiendo las costas pagarse en el orden causado.
Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese.
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR
G. DEL SOLAR. —C. Moyano Gacitúa.—A. BERMEJO, (en disidencia).—M. P. Daracr, LS . (en disidencia.) - .
DISIDENCIA -
. Aceptada la relación de la.causa hecha por la mayoría :
. - - .
Y considerando :
Que la apertura ó reapertura de la tranquera que ha dado . origen á la demanda de foja 4,-no ha sido juzgada por las autoridades administrativas de la provincia de Buenos Aires " como una medida del resorte exclusivo de la municipalidad — de, Coronel Vidal. (decreto de foja 22 y expte-administrativo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:105
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