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Fallos: 110:447 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 447 N ha plió el contrato de trasporte y no habiéndose reservado el derecho de repetir dicha suma al tiempo de pagar el flete, ni al tiempo de retirar la carga, no pueden pretender, des pues de efectuado el pago; ni ahora, que ha habido errores » esenciales en dicho acto y que, por consiguiente, pueden rep petir esa suma, conforme á lo dispuesto por el artículo 791 inciso 5.0 del código Civil y 4 la jurisprudencia estable ,cida en su mérito por la suprema corte nacional.

N - Que la queja 6 reclamo referido en la resolución de la dirección de vías de comunicación acompañada en la de manda, ningún valor tiene á los efectos de la reserva del derecho de repetir el flete, desde que ella es de fecha posterior al acto del pago y retiro de la carga. Que niega y desconoce todo lo que se alegare en la demanda que se oponga 4 lo que deja expuesto. como también todo lo que en contrario se pretendiera en el curso de la demanda. , Jue por ello, corresponde y pide el rechazo de la demanda con costas, por el exceso de repetición como por la falta de todo derecho.

Que en vista de la disconformidad de las partes, se recibió ° la causa 4 prueba, produciéndose por el actor las que corren 4 foja 17 vuelta con los documentos agregados á f.1,2,3, 19 y 20, que'alegándose sobre su mérito á foja 24 se dictó autos para sentencia. i . Y considerando : E. - > . . 1.9 Que para resolver la presente demanda, se hace ne- ..

cesario examinar si la empresa demandada, ha incurrido en demora en la conducción de una carga de que hace mérito la demanda en el acta de foja 4 y si por tal motivo " . está obligada 4 la devolución de la suma de dinero que . allí se reclama en concepto de filete pagado.

2.0 Que según resulta por el extracto del reglamento agregado á foja 2 y la nota de la Dirección de vías de - .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-447

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