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Fallos: 110:442 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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442 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se ha mandado agregar, ni el juzgado puede, por ende, . 7 "resolver sobre su pertinencia ú oportunidad de presentación.

Que por consiguiente, dicha providencia no afecta los dere- .

chos del demandado ni le causa ningún gravamen irreparable. Por. ello no ha lugar, con costas, á los recursos .

de revocatoria y de apelación interpuestos, regulándóse en.

cuarenta pesos los honorarios del doctor Cárlos Rodríguez v en veinte. los del apoderado "Juan Freites. .

Ramón .S. Castillo — (ante ° - mi) Juan M. Balado. .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
- - Buenos Aires, Octubre 23 de 1908 Suprema Corte: o — Visiblemente no procede el presente recurso ' de hecho . traído ante V. E. , 1.9 Por que el caso ocurrente no se éncuentra compren dido en ninguno de los establece y enumera el artículo 14 . de la ley 48'en armonía con el artículo 6 de la ley 4055.

2.0 Porque, precisamente, por versar el litigio sobre la interpretación y alcance de preceptos del código de Proce- dimientos Civiles para la Capital, el caso aparece expresamente excluído del fuero federal y por tanto el recurso extraordinario interpuesto 4 foja 10. . .

En consecuencia sirvase V. E., rechazarlo sin más trámite. - ..

, , E. . . Julio Botet."

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-442

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