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Fallos: 110:441 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de los libros de Etchecopar, solicitada por Freites como .

medida de prueba. 2.0 Que la parte de Etchecopar ha sido citada para que controle esa prueba directamente. 6 por medio de otro contador, que ha podido nombrar al efecto.

- 3.9 Que si desea proponer también la prueba de compulsa de libros, fijando previamente los puntos sobre que ha de .

versat de común acuerdo. con la otra parte, está en su Do derecho hacerlo; pero de ello no se deduce que pueda oponerse 4 la medida ordenada, máximé" tratándose" como — se trata de un exámen de libros para informar sobre lo .

que de' estos resulte y cuando la parte que se opone no expresa cuál de los puntos de la pericia está fuera de la cuestión. - . " Por ello, y habiéndose ordenado dicha medida dentro del .

tiempo probatorio, no se hace lugar á la revocación soli- citada, con costas, ni tampoco al recurso de apelación, de acuerdo: con el artículo 8 de la ley número 4128. Regulo:

en cuarenta pesos los honorarios del doctor Rodríguez y en veinte los del apoderado Juan Freites.

Ramón S. Castillo — (ante mi) Juan M. Balado. .

OTRO AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1908 . ° Vistos y considerando: , .

Que la providencia de foja 80 se limita 4 mandar . que se reserve en secretaría el documento acompañado por el actor, hasta el día en que el demandado absuelva las posi- —.

— , ciones pendientes. Que hasta que ese acto no tenga lugar, el demandado no puede fundar oposición sobre un documento .

, del que no se le ha dado conocimiento y que ni siquiera .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-441

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