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Fallos: 110:448 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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448. - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o 3 ° comunicación de foja 1.2 da distancia del punto de em- .

barque al de destino es de 906 kilómetros para el transporte .

de la carga mencionada, en la que la empresa le es permitido H ampliar 239 horas, como resulta, también, que para la en trega de la misma ha habido un exceso de 248 horas des- " contando las empleadas en aquel tiempo, y desde luego, D .

" si la empresa ha empleado en esa conducción 487, es evi- .

dente que hay una demora en la entrega mayor del .doble " del, tiempo regiamentario, demora que el representante de Do la empresa la reconoce al contestar esta demandi en clacta de foja 10. .

3.9 Que el representante de la empresa al reconocer la dmora de que se hace mención en el considerando anterior, niega que los actores tengan derecho á la devolución de la suma reclamada, por cuanto no habían hecho en tiempo . los reclamos necesarios, á lo que el juzgado entiende y considera que la nota de foja 1.2 y demás documentos agregados por el actor, destruyen aquella afirmación, y son suficientes para justificar los extremos de esta demanda, corroborada por la declaración del testigo de foja 17 vuelta, que deja de ser singular, desde el momento que como .

empleado de la empresa demandada, confirma la prueba que resulta de los citados documentos. 7 4.9 Que establecido, como queda, de que la empresa ha incurrido en el transporte de la consignación de referencia, ".

en una demora doble del tiempo que legalmente le es . permitido ¿está obligada devolver el importe del flete total que le reclaman los actores. 2.9 Indiscutiblemente á estar á estar 4 lo que dispone el artículo 188 del, código de Co- .

mercio cuando dice: En caso de retardo en la . ejecución del transporte por más tiempo del establecido en el artícu- po lo anterior, perderá el porteador una parte del precio del. . N trasporte, proporcionado á la duración del retardo, y «el Precio completo del transporte si el retardo durase doble .

LU ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-448

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