ción de los mismos, por vía de ferrocarril, carta de porte número 316, un wagón con 30 cascos de vino con destino á la estación «Ramallo» provincia de Buenos Aires.
- Que esa consignación lá recibieron sus mandantes con un —— retraso con más del doble tiempo del que tienen establecido las empresas ferroviarías para la trasportación de mercade - rías según la distancia. Que en el trasporte de dicha consignación se han empleado cuatrocientas ochenta y siete horas .
y que el Reglamento General de ferrocarriles en su artículo 222 concede, para 906 kilómetros que es la distancia entre procedencia y destino, un tiempo de 239 horas, habiendo .
mues un exceso de 248 más del doble del tiempo regla mentario que sus mandantes en vista de la negligencia de parte de los porteadores para la condución y entrega de esa consignación, se presentaron en tiempo y forma ante la Dirección General de Vías y Comunicaciones y ante el ferro- rril Buenos Aired y Rosario, reclamando la devolución del flete . pagado, lo que ascendía á la suma de 248 pesos con 93 centavos moneda nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del código de Comercio. Que el director .
general de vías de comunicación considerando justo dicho :eclamo y comprobado como está, el exceso demás del doble del tiempo reglamentado y de conformidad á lo dispuesto en el artículo 225 del reglamento de ferrocarriles. resuelve se" le devuelva á sus mandantes el importe íntegro pagado en concepto del trasporte.
Que la compañía obligada no ha negado la razón queles , asista á sus mandantes para reclamar, como lo hacen el importe que ellos abonarón y sin tener en cuenta lo dictamirado por la dirección general, han proporcionado un arre glo. ofertando devolver el 50 por ciento ó sea un equiva- .
- lente de 64 pesos con 57 centavos de igual moneda por la primera vez y 77 con 49 centavos por la segunda ocasión ofertas que no fueron aceptadas por sus mandantes por ser perjudicial 4 sus intere:es. Que acompañaba la nota .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:445
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