N . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . — s .
A DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1908 Suprema Corte .
La resolución definitiva pronunciada á foja 51 por el señor juez de 1.2 instancia en lo civil de San Nicolás; como .
tribunal superior, con respecto 4 la sentencia del señor juez de paz del partido Ramallo, que corre á foja 30, se funda en los artículos 41 y42 del código de Procedimientos de la provincia" de Buenos Aires y, la de foja .85 correlativa con aquéllos, se apoya en el artículo 280 del mismo código.
Contra" dichas resoluciones, la empresa recurrente pretende e oponer recurso extraordinario de los incisos 2 y3 del artículo 14 de la ley 48, sosteniendo que, en ellos se ha dado primacía á los citados preceptos del citado código de provincia, contra el alcance que ella da al artículo 205 del código de Comercio, que es ley nacional.
No resulta de autos, que haya sido materia del litigio . y por tanto de los pronunciamientos que se recurren alguna prescripción 6 situación constitucional ó legal de aquellos 4 que se refieren los incisos 1 y 2 del mencionado artículo "14 de la ley 48, por lo que el .caso no se encuentra com prendido en ellos. Se trata exclusivamente de una cuestión que versa sobre procedimientos locales é interpretación del artículo 205 del .
código de Comercio; la que está expresamente excluída " . del recurso extraordinario de que se trata, según el texto expreso del artículo 15 de la misma ley 48.
Por estos antecedentes y á mérito del artículo 6 de . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:451
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